NOTIVIDA, Año V, nº 320, 9 de
noviembre de 2005 Buenos
Aires, Argentina EDUCACIÓN SEXUAL: ALARMANTE
URGENCIA Hoy, miércoles 9 de noviembre a las 15 hs, se
reunirá la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de
Diputados de la Nación, convocada de urgencia para dictaminar sobre el proyecto
de ley Educación Sexual (Expte. nº 2.210-D-05); lo que permitiría que éste fuera
tratado en breve en el recinto (vid. Notivida 208, 252, 265). La reunión de la El expediente a tratarse tendrá al menos dos
dictámenes; uno con origen en la Comisión de Educación, que lleva las firmas de
Silvia ESTEBAN (PJ); Blanca OSUNA (PJ); Olinda MONTENEGRO (UCR); Lucía GARÍN DE
TULA (Frente Cívico y Social); Mario BEJARANO (PJ); El otro es impulsado por El dictamen de
Educación No debemos pasar por alto que el proyecto se
enmarca -sin otro recaudo- en la misma ley de Salud Sexual y Procreación
Responsable que prácticamente se ha reducido a una distribución gratuita y
masiva de anticonceptivos, muchos de ellos abortivos. El mismo art. 5º continúa diciendo que “el
dictado será obligatorio por parte de los establecimientos educacionales (...)
conforme al proyecto institucional consensuado, respetando sus
convicciones”. Sin embargo el art. 6º pone en tela de juicio
lo anterior. Adjudica la definición de los ejes básicos al Ministerio de
Educación -que los coordinará con el Consejo Federal de Cultura y Educación- y
luego cada jurisdicción educativa definirá los módulos de
enseñanza, establecerá el abordaje pedagógico, producirá y/o seleccionará el
material didáctico, supervisará y evaluará las actividades que se realicen, etc.
Lo que no le deja margen de acción a los establecimientos educativos,
sean de gestión estatal como de gestión privada. Además dentro de los incisos de este artículo
se incluye también: “La capacitación permanente y obligatoria a los educadores”,
cabe preguntarse, ¿quién brindará esa capacitación a los docentes?; y además,
por ejemplo, ¿de dónde saldrán las partidas presupuestarias destinadas a esto?
¿de la Nación?, ya que el proyecto, entre otras cosas, no hace ninguna
referencia a la legítima autonomía de las provincias sino que se impone a
éstas. Este dictamen no respeta el orden natural en
lo que hace a la patria potestad ni la legislación positiva de nuestro país.
Insistimos en que la educación sexual es un derecho natural de los padres, y
que en el caso de tratarse en los establecimientos educativos tanto de
gestión pública como de gestión privada debe ser extracurricular y
optativa. El
dictamen de El dictamen de Morales fomenta la integración
familiar ofreciéndole a los padres herramientas para educar sexualmente a sus
hijos. Preservando en el art. 4 la libertad de las
familias: Sólo se dará educación sexual en las escuelas a “aquellos niños,
niñas y adolescentes cuyos padres o representantes legales soliciten
explícitamente al establecimiento educativo su educación sexual”.
Fundamentos de Morales “La educación sexual no se agota en los
aspectos técnicos o científicos, ni siquiera en las consideraciones psicológicas
o sociológicas”, dice el dictamen de Nélida Morales. “Estas y otras perspectivas
están necesariamente integradas y adquieren su coherencia, cuando se hallan
subordinadas a los aspectos antropológicos más profundos, aquellos que nos
permiten constituirnos como persona humana. Y es precisamente ese núcleo sagrado
de la persona el que los padres educan como agente natural. Nadie puede usurpar
el derecho de los padres en esta misión, menos aún en nombre de un difuso bien
social cuya ideología totalitaria de sustento, pretende avanzar sobre el bien de
las personas, transformando sus derechos reales en un mero
discurso”. Como “Reconocer el derecho que tienen las personas
de recibir educación para la salud sexual y procreación responsable en los
establecimientos educativos, no debería conculcar el derecho primero que tienen
los padres de formar a sus hijos en dicha materia. Por el contrario, supone la
obligación del Estado de acudir subsidiariamente en auxilio de aquellos en tan
delicada misión. Subsidiariamente significa sólo cuando por diversas razones los
padres no pudiesen, no supiesen o quisiesen hacerlo por
sí”. Para apoyar el dictamen de http://www.notivida.org.ar/emails/Alerta_ed-sexual_HCDN.html ______________________________________ NOTIVIDA,
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