NOTIVIDA, Año V, nº 305, 12 de
agosto de 2005 Ciudad de Buenos
Aires OTRA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS PADRESLos efectores de salud de
la ciudad de Buenos Aires, podrán brindar atención sanitaria a los niños sin que
se enteren sus padres. Entre otras cosas les podrán proveer los dañinos
anticonceptivos hormonales que, en general, son abortivos. La violación de los derechos y deberes de los padres queda clara en dos resoluciones aprobadas por el Gobierno de la Ciudad, que por eso sintetizamos sin comentarios. Ante estos atropellos, que cada vez son más frecuentes, los padres de familia deberían plantearse seriamente la posibilidad de impulsar la derogación y reelaboración de la legislación de fondo de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que contemple los principios básicos del orden natural. Las Resoluciones 1252/05 y
1253/05 El Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires publicó en el Boletín Oficial nº 2248, del 5 de agosto 2005, dos
resoluciones de su Secretaría de Salud que afectan gravemente los derechos y
deberes derivados de la patria protestad, dicha secretaría se encuentra a cargo
de Alfredo
Stern. Se trata de las Resoluciones 1252/05 y
1253/05, sobre la atención sanitaria de menores. La resolución 1.252/05, “establece la
obligatoriedad de asegurar la asistencia sanitaria requerida por niñas, niños y
adolescentes en cualquier efector dependiente de la Secretaría de Salud”, tienen
entre otros objetivos remover “los obstáculos que impidan su inmediata
concreción, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia en el ámbito
local” y presume “que todo/a niño/a o adolescente que requiere atención en un
servicio de salud está en condiciones de formar un juicio propio y tiene
suficiente razón y madurez para ello, en especial tratándose del
ejercicio de derechos personalísimos tales como requerir información, solicitar
testeo de HIV, y la provisión de
anticonceptivos”. La resolución establece en su articulado
“la obligatoriedad de asegurar la asistencia sanitaria requerida por niñas,
niños, y adolescentes, ya sean solos/as, embarazadas y/o a cargo de niños/as,
que se presenten en cualquier efector dependiente de la Secretaría de Salud,
ya sea sin acompañante adulto o con acompañante adulto que no sea su
representante legal y que actúen como referentes del niño/a y adolescente, en
forma indistinta (art. 1). El artículo 5 dice: “En caso de
niños/as y adolescentes que se presenten sin un acompañante adulto y que de
acuerdo a la evaluación realizada por un equipo profesional interdisciplinario,
no reúnan las capacidades necesarias para hacer efectivo el ejercicio
personalísimo de su derecho a la salud, deberá convocarse al referente adulto
que el niño/a o adolescente reconozca como tal. En caso de no mediar la
instancia de evaluación interdisciplinaria, el personal de salud que establezca
el "primer contacto" procederá del mismo modo. Si los mismos no presentan
referentes adultos, se deberá establecer contacto con la Guardia Permanente del
Consejo Asesor de Derechos de Niños/as y Adolescentes (CDNNyA), quien
instrumentará los medios necesarios para hacer efectivo su derecho a la
salud” Más adelante agrega el texto: “Para
el supuesto de que los niños/as y adolescentes que concurran a los efectores sin
un acompañante adulto y se encontraren en situación de emergencia y/o urgencia,
deberá brindarse primero la atención asistencial necesaria a fin de garantizar
en forma prioritaria el derecho a la salud de dicha población.
Posteriormente y sólo en aquellos casos en que existiera oposición del niño/a
o adolescente y/o de su representante legal a la práctica médica que se
realizara (o que se le esté por realizar en el futuro), o cuando se tratara
de prácticas que requirieran autorización judicial, tales como mutilación de
órganos, cambio de sexo o trasplantes, se solicitará la autorización
correspondiente a la Asesoría General Tutelar de Menores e Incapaces de la
Ciudad de Buenos Aires". Insiste la resolución que: “En ningún
caso la inexistencia de acompañante adulto podrá dar lugar a una intervención
judicial y/o policial de niños/as y adolescentes sin consulta previa con la
Guardia Permanente del Consejo de Derechos de Niños/as y Adolescentes
(CDNNyA)”. La segunda resolución 1.253/05:
“Establece la obligatoriedad de asegurar el acceso irrestricto e incondicional a
todas las prestaciones de carácter preventivo, promocional, asistencial
(diagnóstico-tratamiento) y de rehabilitación a niñas, niños y adolescentes”,
como la anterior resolución se basa en “la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la Ley Básica de Salud, y, en la Ley de Protección Integral de
los Derechos de Niños/as y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que “garantizan la salud integral a todas las personas, asegurando desde el área
estatal acciones colectivas e individuales de promoción, protección, asistencia
y rehabilitación en forma gratuita con criterio de accesibilidad, equidad,
integralidad, universalidad y oportunidad”; que así mismo “reconocen y
garantizan el derecho a la igualdad, no admitiendo discriminaciones que tiendan
a la segregación por razones o con pretexto de ‘edad’ entre otras
consideraciones, o cualquier otra circunstancia que implique exclusión; toda vez
que las normas legales y reglamentarias de cualquier naturaleza deben aplicarse
a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación
alguna”. Establece que los menores deberán ser
atendidos aunque no presenten documento de identidad o éste se encuentre dañado.
Y que la obligatoriedad de atenderlos que involucra a todos los efectores de
salud se refiere “de forma indistinta a niñas, niños y adolescentes que se
presenten ‘solos’ o ‘acompañados de un adulto’ y determínase que en ningún caso
la inexistencia de documentación de identidad en niños/as y adolescentes, puede
derivar en una intervención judicial y/o policial”. FIN ____________________________________ NOTIVIDA, Año V, nº 305,
12 de agosto de 2005 Editores: Pbro. Dr. Juan C.
Sanahuja y Lic. Mónica del
Río Página web http://www.notivida.org Email notivida@notivida.com.ar Para suscribirse al
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