NOTIVIDA, Año V, nº 283, 30 de marzo de 2005

VICTORIA PROVIDA EN SAN LUIS

LA JUSTICIA ORDENÓ SUSPENDER EL PROGRAMA PROVINCIAL DE SALUD REPRODUCTIVA

El 30 de octubre de 2002 mientras el Senado de la Nación aprobaba la Ley nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, la legislatura de San Luis sancionaba la ley nº 5344, de Salud Sexual y Reproductiva (Vid Notivida 106).

Pocos días después Familia y Vida, asociación civil radicada en San Luis, presentó un recurso de amparo solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la ley puntana. La demanda fue rechazada en primera instancia por el Juzgado Laboral Nº 2 de San Luis, a cargo de la Dra. María Eugenia Bona; pero la sentencia fue apelada en la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral  Nº 2 de San Luis, que el 21 de marzo pasado hizo lugar a la acción de amparo, y resolvió:

DECLARAR, con alcance “erga omnes", la inconstitucionalidad de los arts.1 y 2 inc. "c" de la ley 5344 por resultar contrarios a la constitución Nacional toda vez que en las citadas disposiciones legales se prevén prestaciones a cargo del Estado Provincial algunas de las cuales (v.g. los métodos contraceptivos de emergencia) atentan contra el derecho a la vida de las personas por nacer; y porque en ellas también se ha prescindido absolutamente de una adecuada intervención de los padres cuando la ejecución de las prestaciones, previstas en sus disposiciones normativas, sean realizadas a personas menores de edad, violando de tal modo el derecho de los padres como responsables primeros de impartir, a sus hijos menores, la dirección y orientación apropiadas para que éstos puedan ejercer las prerrogativas que les reconoce la convención de los Derechos del Niño en consonancia con la evolución de sus facultades (art. 6.1 de la convención sobre los Derechos del Niño, art. 2 de la ley 23.894 y 75, inc. 22 de la constitución Nacional; art. 4.1 de la convención Americana de Derechos Humanos; y art. 5, Convención de los Derechos del Niño).

HACER SABER al Estado provincial que deberá abstenerse de aplicar las disposiciones de los arts. 1 y 2 -inc. "c", de la ley 5344 en todo aquello que, por acción u omisión, configure las lesiones constitucionales precedentemente explicitadas.

La resolución, que lleva la firma de los jueces de Cámara Carlos Guillermo Maqueda y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi, acaba de ser notificada a los demandantes. Felicitaciones a los hermanos puntanos por tan valioso logro. FIN

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NOTIVIDA, Año V, nº 283, 30 de marzo de 2005

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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