NOTIVIDA,
Año III, nº 188, 24 de noviembre de 2003 Buenos Aires, Argentina LA FAMILIA
Y LA VIDA HUMANA GRAVEMENTE AMENAZADAS
(I) El Gobierno Nacional le pidió al
Senado que trate sobre tablas el Proyecto de Ley de Protección
Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
(Exp. 0121-CD-01). Tal como hemos advertido reiteradamente,
este proyecto sovietiza la familia, invirtiendo los roles
naturales de la familia y el Estado. Conculca la patria
potestad garantizando el acceso a los servicios de salud
reproductiva desde los 12 años. Y desconoce
-cediendo a las presiones de la ONU- las reservas formuladas
por nuestro país, a la Convención de los Derechos del Niño; lo
que además de violar la Constitución Nacional, constituye una
entrega servil de la Soberanía Nacional.
(Vid. Notivida
69, 72, 74, 84, 85, 107, 110, 111, 112, 118 y
129). El objeto del proyecto es
"garantizar a los niño/as y adolescentes el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías". En la enumeración
de estos derechos se incluyen seudo-derechos que sólo buscan
quebrar el principio de autoridad y corromper a los
niños. Para que esto se cumpla, el Estado podrá tomar
medidas de "cualquier índole"; mientras que los padres sólo
tendrán la “responsabilidad” y “obligación” de asegurar el
cumplimiento de las directivas estatales. La indelegable
responsabilidad de los padres y sus derechos, desaparecen. De
sancionarse este proyecto, el Estado se hará cargo de los
niños y adolescentes, y la familia quedará subordinada al
Estado. El proyecto le asegura a los
adolescentes -que define entre los doce y dieciocho años- la
“confidencialidad” en los servicios de salud sexual y reproductiva; y
les garantiza que los podrán “solicitar y
recibir por sí mismos”. Este
proyecto cuenta con la media sanción de la Cámara de diputados
y de no ser tratado por el Senado perdería el estado
parlamentario. Por tal motivo, el 20 de noviembre, aniversario
de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el
Procurador General de
la Nación,
Dr. Nicolás Becerra,
envió una carta a Daniel Scioli, presidente del Senado,
solicitando que disponga el tratamiento sobre tablas del
proyecto. El
trámite de este proyecto ha sufrido toda suerte de
irregularidades. Diputados lo aprobó sobre tablas en la última
sesión del 2001, camuflado entre cientos de proyectos. El
Senado no está en condiciones aún de tratarlo, porque no
cuenta con el dictamen de las comisiones.
Estuvo a punto de ser sancionado el
año pasado, también durante las últimas sesiones del Senado.
En esa
oportunidad, el dictamen se había elaborado recogiendo firmas
en los despachos y sin respetar la precedencia de las
comisiones. Puesta en evidencia la trampa, varios senadores
retiraron su firma, el dictamen cayó y el proyecto no pudo ser
aprobado durante las sesiones
ordinarias. Respondiendo a la presión de los
organismos internacionales, Duhalde intentó que se trate
en las sesiones extraordinarias, pero los tiempos no lo
permitieron. El Gobierno nacional, encabezado
ahora por Kirchner, vuelve a la carga. Siguiendo
los dictámenes del ONU, Becerra en su carta sólo hace mención
al texto original de la Convención, ignorando
las declaraciones interpretativas que Argentina le
realizó en salvaguarda de la vida humana y los derechos de los
padres. Tras solicitar el tratamiento sobre tablas,
dice
Becerra: “La razón de tal pedido radica en que, de no ser
tratado en el Recinto, el proyecto caducará a fin del presente
año. “De suceder esto, Argentina habrá incumplido las
obligaciones que contrajo en el año 1990 al ratificar la
Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento que en año
1994 nuestro país incorporó a la Constitución Nacional (art.
75 inc 22), con la máxima jerarquía existente en el
ordenamiento jurídico
interno. “Desde entonces, nuestro país asumió el compromiso de
garantizar el respeto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, y de modificar las legislaciones y prácticas que
no se adecuen a la Convención. Ello implica que cualquier
sistema jurídico que se proponga como el Régimen de Protección
Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, debe
regirse estrictamente por los principios, directrices y
derechos contenidos en la
Convención. “Sin embargo, las leyes que aún rigen en la materia
resultan contrarias a la Convención de los Derechos del Niño
y, por ende, se hallan lejos de satisfacer las garantías de
las que son titulares niños, niñas y adolescentes, conforme a
la normativa internacional de la que Argentina es signataria”.
FIN __________________________________________________________ NOTIVIDA,
Año III, nº 188, 24 de noviembre de
2003 Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página
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