NOTIVIDA, Año III, nº 182, 31 de octubre de 2003

TESTAMENTO VITAL

¿ANTESALA DE LA EUTANASIA?

Se podría registrar en un “testamento vital” el deseo de morir libre de “encarnizamiento terapéutico”. Proyectos con esta finalidad se han presentado recientemente en la Legislatura de Córdoba y en la Cámara de Diputados de la Nación.

En la Legislatura de Córdoba

La iniciativa, pertenece al diputado socialista Martín Luque. De sancionarse, los mayores de edad en pleno goce de sus facultades mentales, podrán manifestar anticipadamente los tratamientos a los que no aceptan ser sometidos si algún día padecen una enfermedad terminal o se encuentran en estado vegetativo persistente y no pueden expresarse (art. 3). El proyecto define como terminal a la enfermedad que, “según el juicio médico, provocará la muerte del paciente dentro de un término no mayor de seis meses”; y como estado vegetativo persistente al “estado de inconsciencia en el cual no exista ninguna función cortical o cognitiva del cerebro, ni posibilidad de recuperación, de acuerdo a los estándares médicos establecidos” (art. 4).

El documento deberá ser depositado en “el Registro de Voluntades Anticipadas dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba” (art. 2). En él, además de los instructivos médicos, se podrá hacer profesión de Fe o manifestar, por ejemplo, el deseo de permanecer hasta el final con la familia.

Entre los aspectos positivos del proyecto podemos mencionar que no está permitido rechazar los cuidados paliativos ni los medios “ordinarios” –alimento e hidratación- (art. 17), sólo los tratamientos “desproporcionados” o “extraordinarios”. Convengamos que la omisión de los medios ordinarios por voluntad del paciente o decisión de un tercero, constituiría eutanasia y que, al mismo tiempo, nadie está moralmente obligado a aceptar terapias arriesgadas o extraordinarias.

También es valorable que se contemple que si el enfermo terminal fuera una mujer embarazada, la declaración de voluntad anticipada quedará inoperante hasta terminado el embarazo (art. 18). Cláusula necesaria para salvaguardar la vida del niño por nacer.

Si bien el articulado del proyecto no motiva mayores objeciones y tiene una muy cuidada redacción -con aspectos positivos como los destacados-, cabe preguntarse ahora, si es necesario o conveniente legislar en la materia.

En nuestro país son infrecuentes los “encarnizamientos terapéuticos”, por el contrario, la crisis económica provoca, en ocasiones, apresuramientos. Tampoco se está obligado a morir en el aislamiento de una sala de terapia intensiva, la familia puede hacerse cargo del enfermo y, bajo su responsabilidad, retirarlo. Razones por lo que esta ley sería, al menos, superflua.

Por otra parte, el médico, al decidir el tratamiento a aplicar al enfermo terminal, debe guiarse por cuestiones prudenciales y éstas dependen de circunstancias que no son anticipables.

En sus fundamentos, además, el proyecto dice: “Esta ley atiende al reclamo del derecho a la intimidad y al reconocimiento de la autonomía de la voluntad del individuo”. Si la voluntad del individuo fuera realmente autónoma, si no tuviera límites ¿porqué no aceptar después la eutanasia?

En síntesis, si bien el proyecto parece tener buenas intenciones y dista de la eutanasia, con la que ha sido equiparada –ligera y equivocadamente- por algunos medios de prensa, es de temer que se termine convirtiendo en su antesala.

En la Cámara de Diputados de la Nación

El proyecto nacional sobre el “testamento vital” fue presentado por la diputada Lucrecia Monteagudo (PI,Bs.As.), lleva el número de Expediente 2298-D-03 y es mucho menos respetuoso de la dignidad de la persona que el anterior.

En este caso no se abrirá registro de voluntades anticipadas. El paciente optará por el tratamiento durante el transcurso de su enfermedad y su decisión se asentará en la historia clínica. En caso de estar imposibilitado, la decisión la podrá tomar “quien acredite la representación legal” del enfermo. Se podrán rechazar los tratamientos que se juzguen “extraordinarios y desproporcionados a las perspectivas de mejoría” y los que se estimen “vejatorios de creencias religiosas, sociales o culturales” (art. 1º). Independientemente de esto, los médicos deberán aplicar tratamientos de carácter paliativo y las medidas adecuadas y disponibles para mantener con vida al enfermo (art. 5º).

Este proyecto no contempla un mínimo de edad para realizar el “testamento vital”, ni hace excepciones para mujeres embarazadas.

Con mucho más énfasis que el proyecto cordobés menciona la “autonomía del sujeto”, la “libertad de su elección” y sus “decisiones personales auto- referentes”, fundamentos que bastarían para justificar muchos de los errores en boga. FIN

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NOTIVIDA, Año III, nº 182, 31 de octubre de 2003

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

Página web http://www.notivida.org

Email notivida@notivida.com.ar

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