NOTIVIDA,
Año III, nº 182, 31 de octubre de 2003 TESTAMENTO
VITAL ¿ANTESALA DE LA
EUTANASIA? Se podría registrar en un
“testamento vital” el deseo de morir libre de “encarnizamiento
terapéutico”. Proyectos con esta finalidad se han presentado
recientemente en la Legislatura de Córdoba y en la Cámara de
Diputados de la Nación. En la Legislatura de
Córdoba
La iniciativa, pertenece al
diputado socialista Martín Luque. De sancionarse, los mayores
de edad en pleno goce de sus facultades mentales, podrán
manifestar anticipadamente los tratamientos a los que no
aceptan ser sometidos si algún día padecen una enfermedad
terminal o se encuentran en estado vegetativo persistente y no
pueden expresarse (art. 3). El proyecto define como terminal a
la enfermedad que, “según el juicio médico, provocará la
muerte del paciente dentro de un término no mayor de seis
meses”; y como estado vegetativo persistente al “estado de
inconsciencia en el cual no exista ninguna función cortical o
cognitiva del cerebro, ni posibilidad de recuperación, de
acuerdo a los estándares médicos establecidos” (art. 4).
El documento deberá ser depositado
en “el Registro de Voluntades Anticipadas dependiente del
Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba” (art. 2). En
él, además de los instructivos médicos, se podrá hacer
profesión de Fe o manifestar, por ejemplo, el deseo de
permanecer hasta el final con la
familia. Entre los aspectos positivos del
proyecto podemos mencionar que no está permitido rechazar los
cuidados paliativos ni los medios “ordinarios” –alimento e
hidratación- (art. 17), sólo los tratamientos
“desproporcionados” o “extraordinarios”. Convengamos que la
omisión de los medios ordinarios por voluntad del paciente o
decisión de un tercero, constituiría eutanasia y que, al mismo
tiempo, nadie está moralmente obligado a aceptar terapias
arriesgadas o extraordinarias. También es valorable que se
contemple que si el enfermo terminal fuera una mujer
embarazada, la declaración de voluntad anticipada quedará
inoperante hasta terminado el embarazo (art. 18). Cláusula
necesaria para salvaguardar la vida del niño por
nacer. Si bien el articulado del proyecto
no motiva mayores objeciones y tiene una muy cuidada redacción
-con aspectos positivos como los destacados-, cabe preguntarse
ahora, si es necesario o conveniente legislar en la materia.
En nuestro país son infrecuentes
los “encarnizamientos terapéuticos”, por el contrario, la
crisis económica provoca, en ocasiones, apresuramientos.
Tampoco se está obligado a morir en el aislamiento de una sala
de terapia intensiva, la familia puede hacerse cargo del
enfermo y, bajo su responsabilidad, retirarlo. Razones por lo
que esta ley sería, al menos, superflua. Por otra parte, el médico, al
decidir el tratamiento a aplicar al enfermo terminal, debe
guiarse por cuestiones prudenciales y éstas dependen de
circunstancias que no son anticipables. En sus fundamentos, además, el
proyecto dice: “Esta ley atiende al reclamo del derecho a la
intimidad y al reconocimiento de la autonomía de la voluntad
del individuo”. Si la voluntad del individuo fuera realmente
autónoma, si no tuviera límites ¿porqué no aceptar después la
eutanasia? En síntesis, si bien el proyecto
parece tener buenas intenciones y dista de la eutanasia, con
la que ha sido equiparada –ligera y equivocadamente- por
algunos medios de prensa, es de temer que se termine
convirtiendo en su antesala. En la Cámara de Diputados de la
Nación
El proyecto nacional sobre el
“testamento vital” fue presentado por la diputada Lucrecia
Monteagudo (PI,Bs.As.), lleva el número de
Expediente 2298-D-03 y es mucho menos respetuoso de la
dignidad de la persona que el anterior. En este caso no se abrirá registro
de voluntades anticipadas. El paciente optará por el
tratamiento durante el transcurso de su enfermedad y su
decisión se asentará en la historia clínica. En caso de estar
imposibilitado, la decisión la podrá tomar “quien acredite la representación
legal” del enfermo. Se podrán rechazar los
tratamientos que se juzguen “extraordinarios y
desproporcionados a las perspectivas de mejoría” y los que se
estimen “vejatorios de creencias religiosas, sociales o
culturales” (art. 1º). Independientemente de esto, los médicos
deberán aplicar
tratamientos de carácter paliativo y las medidas adecuadas y
disponibles para mantener con vida al enfermo (art.
5º). Este proyecto
no contempla un mínimo de edad para realizar el “testamento
vital”, ni hace excepciones para mujeres embarazadas.
Con mucho más énfasis que el
proyecto cordobés menciona la “autonomía del sujeto”, la
“libertad de su elección” y sus “decisiones personales auto-
referentes”, fundamentos que bastarían para justificar muchos
de los errores en boga. FIN __________________________________________________________ NOTIVIDA,
Año III, nº 182, 31 de octubre de
2003 Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página
web http://www.notivida.org Email
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