NOTIVIDA, Año
III, nº 180, 27 de octubre de 2003 Provincia de Buenos Aires, Argentina DESPENALIZACIÓN
DE LA PROSTITUCIÓN (Parte
I) El
proyecto que modifica la ley 8031 -Código de faltas- de la
provincia de Buenos Aires, sería tratado en los próximos días
por el Senado provincial. De sancionarse, la policía no podrá
detener
y enviar a la justicia a las prostitutas. El 3 de septiembre
pasado, el Senado
provincial de Entre Ríos sancionó la modificación de la ley de
contravenciones, eliminando la posibilidad de arrestar o
sancionar a las prostitutas (Vid Notivida 167). Un par de
semanas después el Gobernador Montiel, vetó la norma,
restituyendo a la Policía la facultad de arrestar a quienes
ofrecen sexo en la vía pública. El 16 de
octubre, finalmente, los legisladores rechazaron el veto de
Montiel, dejando en firme la modificación de la ley de
contravenciones sancionada el 3 de septiembre.
Tras esa última
sesión, Claudia
Carranza, secretaria adjunta la Asociación de Mujeres
Meretrices de Argentina (Ammar), explicó que ese
“logro” era “el puntapié inicial de la lucha de Ammar” y
adelantó “esta lucha sigue en el resto del país” (El Diario,
Paraná, 17/10/03). En Provincia de Buenos Aires la iniciativa corresponde
a la senadora feminista Elisa Carca (UCR) y contempla la
modificación de varios de los artículos del Código de
Faltas.
Modificaciones
a la ley 8031
previstas por el proyecto: Se elimina el art. 68 que penaliza a “la prostituta o
el homosexual que se ofreciere públicamente, dando ocasión de
escándalo o molestando, o produjere escándalo en la casa que
habitare”. Se
modifica el art. 69 manteniendo la penalización al
“propietario o
encargado de hotel o casa de alojamiento o establecimiento
comercial, cuando en sus dependencias se produjere escándalo”
pero suprime, como motivo explícito de ese escándalo,
“el
ejercicio de la prostitución” y las “actitudes o prácticas
viciosas de homosexuales”, a las que hace referencia
actualmente. Se
deroga el inc.
e) del art. 92° que penaliza al que
en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo
contrario. El proyecto suprime,
finalmente, penalizaciones contempladas en el marco de los
festejos del carnaval, al
que “públicamente se exhibiera cambiando su apariencia física
mediante el uso de pelucas o barbas postizas, caretas,
antifaces o maquillajes, sin permiso de la autoridad
competente” (art. 93°, inc.a)
y al “que cambie el disfraz autorizado, de modo que pueda
ofender el decoro o las buenas costumbres”
(art. 94°,
inc.e). Dice Carca en los
fundamentos: “Históricamente
las mujeres y los niños han sido las víctimas del trafico para
la prostitución, así como del abuso sexual y el maltrato. La
violación de sus derechos humanos no sólo no ha sido combatida
sino que ha aumentado. “Hoy, en un
mundo globalizado, vemos cómo en una civilización que debería
estar encaminada a lograr que los más débiles estuvieran
protegidos por los más fuertes, la ideología del poder
abusador para el enriquecimiento de pocos se sigue
expresando. (...) “La situación de la
explotación sexual es de una magnitud que no se había visto
nunca en la Argentina y a pesar de ello no vemos resultados ni
operativos significativos, algo que en verdad parece
increíble. (...) “Sabemos que aún
aprobando la modificación que proponemos, la cultura de la
persecución a los mujeres que ejercen la prostitución o a los
travestis no cambiará de un día para otro, ya que el artículo
invocado para dicha persecución -según lo denunciado por las
víctimas- es el de "Averiguación de Antecedentes", utilizado
con generosidad por las fuerzas del orden, que llegan a
detener a una misma persona dos o tres veces por
semana. “Pero entendemos que habremos dado un paso importante en la defensa de los derechos humanos, eliminando la penalización de la prostitución por mujeres y travestis, como la de discriminación a los homosexuales”. FIN __________________________________________________________ NOTIVIDA,
Año III, nº 180, 27 de octubre de
2003 Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página
web http://www.notivida.org Email
notivida@notivida.com.ar Para
suscribirse al boletín ingrese aquí ______________________________________ Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín. |