NOTIVIDA, Año
III, nº 154, 18 de Julio de 2003 Cámara
de Diputados de El
diputado nacional Roberto Lix Klett (FR-Tucumán) acaba de presentar en
“En
consecuencia -sigue el escrito- exhortamos al Poder Ejecutivo a dictar una nueva
reglamentación a fin de que ésta concuerde con los principios de la constitución
nacional, tratados, concordatos, y convenciones internacionales con jerarquía
constitucional, o superior a las leyes, conforme el artículo 75 inciso 22 de
nuestra carta magna y demás normas del Código Civil, y en particular atienda la
reserva a Dice
el proyecto en sus fundamentos: “El
Poder Ejecutivo nacional ha reglamentado la ley 25.673 sobre Salud Sexual y
Procreación Responsable, mediante dictado del decreto 1282/03 del 23-05-03,
publicado en el Boletín Oficial el 26-05-03, firmado por el ex presidente de la
nación Dr. Eduardo Duhalde. No nos cabe más que pensar que seguramente el ex
presidente actuó sobre la base del asesoramiento, y a instancias del señor
Ministro de Salud de “En
consecuencia, más allá de las dificultades para enmendar las intrínsecas
injusticias de las normas aludidas, exhortamos al Poder Ejecutivo a corregir al
menos en parte esas anomalías dictando una nueva reglamentación a fin de que
esta concuerde con los principios de la constitución nacional, de los tratados,
concordatos, y convenciones internacionales con jerarquía constitucional o
superior a las leyes conforme los términos expresos con que son aludidos en el
artículo 75 inciso 22 de nuestra carta magna, y demás normas del Código Civil.
(....) Con
respecto al art. 4º del Decreto (Vid. Notivida 149 y 153) dice Lix Klett que en
forma contundente deja “en evidencia la torpeza, la ilegalidad, y la
inconstitucionalidad de la reglamentación. Surge de esta que sólo es obligatoria
la intervención de los padres o de un adulto responsable en caso de prescripción
de métodos a personas ‘menores de 14 años’. Para sustentar esta postura se
afirma que desde los 14 años el Código Civil presume el ‘discernimiento’ para
los actos lícitos. Ignora el decreto, sin embargo, que el mismo Código Civil
dispone que las personas menores de 21 años son ‘incapaces de hecho’, sólo
tienen capacidad para los actos que la ley les autoriza otorgar (art. 55) y que
la intervención de los padres, sus representantes, está prescripta en las normas
sobre patria potestad. Una armónica interpretación de la legislación vigente,
sin lugar a dudas, hace obligatoria la intervención de los padres en todos los
casos”. “Pero
el decreto avanza más. Diferencia ‘consultas’ de ‘prescripción’ de métodos. En las consultas dice que sólo
hay obligación de ‘procurar’ la asistencia de un adulto de referencia, abriendo
una brecha para que se actúe sobre una persona menor de cualquier edad al margen
de la familia y de sus padres. Por
otro lado, ni siquiera habla de ‘padres o tutor’ y recurre al vago concepto de
‘adulto responsable’ que es deliberadamente ambiguo, sin aclarar qué vinculación
debe guardar dicho ‘adulto’ con el niño o con sus padres. Se deja un margen
inmenso para abusos que terminan desprotegiendo a las personas menores de
edad”. “Habla
luego de ‘confidencialidad’ y ‘respeto a la privacidad’ y parece abarcar a todos
los menores, incluyendo los que son menores de 14 años. Subyace aquí una visión
de ‘desconfianza’ hacia la familia. Es cierto que en ciertas circunstancias una
persona menor de edad puede sufrir violencia en el mismo seno de la familia,
pero la excepción no puede tornarse regla y tales casos deben ser tratados en el
marco de la legislación vigente, con la debida intervención de los Asesores de
Menores”. “Luego,
absolutiza los métodos de barrera y ordena que sean prescriptos ‘en todos los
casos’. ¿Cómo puede un decreto reglamentario avanzar de esta manera sobre la
vida íntima de las personas menores de edad imponiendo un estilo de
vida?”. “En
síntesis, -concluye- el decreto reglamentario vulnera la reserva a
El diputado Lix Klett, fue uno de los pocos que votó
en contra del proyecto de ley de Salud Sexual y Procreación Responsable, cuando
fue tratado por ______________________________________ NOTIVIDA,
Año III, nº 154, 18 de Julio de 2003 Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página
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