NOTIVIDA, Año III, nº 154, 18 de Julio de 2003  

Cámara de Diputados de la Nación 

LA REGLAMENTACIÓN  ES TORPE, ILEGAL E INCONSTITUCIONAL 

El diputado nacional Roberto Lix Klett (FR-Tucumán) acaba de presentar en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de resolución por el cual se pide a la Cámara que manifieste al Poder Ejecutivo Nacional: “en referencia a la reglamentación de la ley 25.673 sobre Salud Sexual y Procreación Responsable, instrumentada mediante el decreto 1282/03 del 23-05-03, publicado en el Boletín Oficial el 26-05-03, que lleva la firma del ex presidente de la nación Dr. Eduardo Duhalde, nuestra profunda contrariedad y preocupación por el tenor de su contenido, rechazándolo en todos sus términos, por su flagrante contradicción con el espíritu con el que el Poder Legislativo de la Nación sancionó la referida ley, principalmente en los aspectos relativos a la patria potestad y demás derechos de los padres para con sus hijos, motivos que vician de inconstitucionalidad a la norma cuestionada”.   

“En consecuencia -sigue el escrito- exhortamos al Poder Ejecutivo a dictar una nueva reglamentación a fin de que ésta concuerde con los principios de la constitución nacional, tratados, concordatos, y convenciones internacionales con jerarquía constitucional, o superior a las leyes, conforme el artículo 75 inciso 22 de nuestra carta magna y demás normas del Código Civil, y en particular atienda la reserva  a la Convención sobre los Derechos del Niño, que ostenta el rango constitucional recién invocado, que dice en la parte pertinente que la República Argentina considera ‘que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales’”.  

Dice el proyecto en sus fundamentos:  

“El Poder Ejecutivo nacional ha reglamentado la ley 25.673 sobre Salud Sexual y Procreación Responsable, mediante dictado del decreto 1282/03 del 23-05-03, publicado en el Boletín Oficial el 26-05-03, firmado por el ex presidente de la nación Dr. Eduardo Duhalde. No nos cabe más que pensar que seguramente el ex presidente actuó sobre la base del asesoramiento, y a instancias del señor Ministro de Salud de la Nación, Dr. Ginés González García, con el apuro propio de las ultimas cuarenta y ocho horas de su mandato presidencial, al punto que la publicación citada se realizó durante el segundo día de mandato del actual presidente de la nación Dr. Nestor Kirchner. (...)  

“En consecuencia, más allá de las dificultades para enmendar las intrínsecas injusticias de las normas aludidas, exhortamos al Poder Ejecutivo a corregir al menos en parte esas anomalías dictando una nueva reglamentación a fin de que esta concuerde con los principios de la constitución nacional, de los tratados, concordatos, y convenciones internacionales con jerarquía constitucional o superior a las leyes conforme los términos expresos con que son aludidos en el artículo 75 inciso 22 de nuestra carta magna, y demás normas del Código Civil. (....)  

Con respecto al art. 4º del Decreto (Vid. Notivida 149 y 153) dice Lix Klett que en forma contundente deja “en evidencia la torpeza, la ilegalidad, y la inconstitucionalidad de la reglamentación. Surge de esta que sólo es obligatoria la intervención de los padres o de un adulto responsable en caso de prescripción de métodos a personas ‘menores de 14 años’. Para sustentar esta postura se afirma que desde los 14 años el Código Civil presume el ‘discernimiento’ para los actos lícitos. Ignora el decreto, sin embargo, que el mismo Código Civil dispone que las personas menores de 21 años son ‘incapaces de hecho’, sólo tienen capacidad para los actos que la ley les autoriza otorgar (art. 55) y que la intervención de los padres, sus representantes, está prescripta en las normas sobre patria potestad. Una armónica interpretación de la legislación vigente, sin lugar a dudas, hace obligatoria la intervención de los padres en todos los casos”.   

“Pero el decreto avanza más. Diferencia ‘consultas’ de ‘prescripción’ de  métodos. En las consultas dice que sólo hay obligación de ‘procurar’ la asistencia de un adulto de referencia, abriendo una brecha para que se actúe sobre una persona menor de cualquier edad al margen de la familia y de sus padres.  Por otro lado, ni siquiera habla de ‘padres o tutor’ y recurre al vago concepto de ‘adulto responsable’ que es deliberadamente ambiguo, sin aclarar qué vinculación debe guardar dicho ‘adulto’ con el niño o con sus padres. Se deja un margen inmenso para abusos que terminan desprotegiendo a las personas menores de edad”.  

“Habla luego de ‘confidencialidad’ y ‘respeto a la privacidad’ y parece abarcar a todos los menores, incluyendo los que son menores de 14 años. Subyace aquí una visión de ‘desconfianza’ hacia la familia. Es cierto que en ciertas circunstancias una persona menor de edad puede sufrir violencia en el mismo seno de la familia, pero la excepción no puede tornarse regla y tales casos deben ser tratados en el marco de la legislación vigente, con la debida intervención de los Asesores de Menores”.   

“Luego, absolutiza los métodos de barrera y ordena que sean prescriptos ‘en todos los casos’. ¿Cómo puede un decreto reglamentario avanzar de esta manera sobre la vida íntima de las personas menores de edad imponiendo un estilo de vida?”.  

“En síntesis, -concluye- el decreto reglamentario vulnera la reserva a la Convención sobre los Derechos del Niño que tiene rango constitucional y dice: ‘la República Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación de los padres y la educación para la paternidad responsable’”. 

El diputado Lix Klett, fue uno de los pocos que votó en contra del proyecto de ley de Salud Sexual y Procreación Responsable, cuando fue tratado por la Cámara de Diputados. FIN 

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NOTIVIDA, Año III, nº 154, 18 de Julio de 2003

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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