NOTIVIDA, Año III, nº 122, 08 de Enero de 2002 

Buenos Aires, Argentina 

ALGUNOS PROYECTOS DE DESPENALIZACIÓN Y LIBERALIZACIÓN DEL ABORTO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Proyecto de Luis Zamora (texto completo).

Téngase en cuenta que Alfredo Bravo y Rubén Giustiniani, serían los candidatos del Socialismo a Presidente y Vice, en la próximas elecciones presidenciales. 

Recordamos lo dicho por Su Santidad Juan Pablo II en la Enc. Evangelium vitae, “En el caso pues de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, ‘ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto’”, (n. 73). Por eso, en conciencia, un cristiano o cualquier persona de buena voluntad, aunque no sea cristiana, no puede lícitamente votar  a ninguno de los legisladores abajo nombrados. 

Los proyectos: 

(Número de Expediente, fecha de presentación, diputados nacionales firmantes) 

7348-D-01, 03-12-01. Margarita R. Stolbizer (Alianza, Pcia. de Bs. As.); María N. Sodá (Alianza, Misiones), Marta S. Milesi (Río Negro, Alianza), Juan C. Farizano (Alianza-UCR, Ciudad de Bs. As.), María E. Barbagelata (Alianza-FREPASO, Ciudad de Bs. As., actual Directora de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Bs. As.), Bárbara I. Espínola (Alianza-UCR, Pcia. de Bs. As.), Ricardo H. Vázquez (Alianza-UCR, Pcia. de Bs. As.). 

7197-D-02, 11-11-02. Rubén Giustiniani (Alianza Santafecina, Socialista, Santa Fe), Aldo Neri (Alianza 2001, Ciudad de Bs. As.), Margarita Stolbizer, Jorge Rivas (Alianza-FREPASO, Pcia. de Buenos Aires), Alfredo Bravo (Socialista, Ciudad de Buenos Aires), Margarita Jarque (Alianza, Pcia. de Bs. As.), Eduardo García (Socialista, Córdoba), Griselda Herrera (PJ, La Rioja), Ariel Basteiro (ARI, Pcia. de Bs. As.), Oscar R. González (Alianza, Pcia. de Bs. As.), María Nilda Soda, María América González (Alianza 2001, Ciudad de Bs. As.), Irma Parentella (Alianza, Ciudad de Bs. As.), Irma Amelia Foresi (PJ, Santa Fe), Héctor Polino (Socialista, Ciudad de Bs. As.). 

7750-D-02, 10-12-02. Luis Zamora (Autodeterminación y Libertad, Ciudad de Buenos Aires). Dice el texto de éste último: 

MUJERES POR LA AUTODETERMINACIÓN DE NUESTROS ACTOS Y LA LIBERTAD DE ELEGIR: 

EDUCACION SEXUAL, ANTICONCEPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL ABORTO. 

Artículo l.- El Estado Nacional esta obligado a asegurar a toda la población el conocimiento de los métodos anticonceptivos mediante el asesoramiento para su utilización, con la debida explicación de cada uno, de su eficacia y sus contraindicaciones.

Artículo 2.- Se establece la incorporación de la asignatura "Educación Sexual", como materia obligatoria en los últimos años de la escuela primaria y en los primeros años de la escuela secundaria o su equivalente según la reforma establecida en la Ley Federal de Educación.

Artículo 3.- Los Hospitales Públicos y Centros de Salud Nacionales, Provinciales y Municipales, así como Centros Asistenciales dependientes de Obras Sociales, deben contar con personal idóneo y equipos necesarios para garantizar gratuitamente la anticoncepción a toda la población y especialmente asegurar el suministro gratuito de elementos anticonceptivos.

Artículo 4.- Los consultorios de anticoncepción deberán funcionar con el mismo régimen de horarios que la especialidad que demande mayor cantidad de horas semanales de atención médica.

Artículo 5.- Queda reconocido el derecho de toda mujer a decidir libremente la interrupción de su embarazo.

Artículo 6.- Habilitar los Hospitales Públicos y Centros de Salud Nacionales, Provinciales y Municipales, y los dependientes de las Obras Sociales que en forma gratuita, con personal idóneo y equipos adecuados se garantice la interrupción del embarazo, preservando la salud psicofísica y la dignidad de la solicitante.

Artículo 7.- Toda las prestaciones médicas y farmacológicas correspondientes al presente proyecto de ley quedan incluidas en su totalidad en el Nomenclador Nacional de Prácticas Médicas y en el Nomenclador Farmacológico.

Artículo 8.- Derógase el inciso 2º del artículo 85, el artículo 86 y el artículo 88 del Código Penal y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

Artículo 9.- El Estado Nacional deberá incrementar las partidas presupuestarias destinadas al rubro Salud, de modo de asegurar el cumplimiento de la presente ley, en especial la entrega gratuita de profilácticos y otros elementos anticonceptivos como así también la promoción de la investigación, desarrollo e implementación de técnicas anticonceptivas seguras e inocuas para ambos sexos.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. FIN

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NOTIVIDA, Año III, nº 122, 08 de Enero de 2002

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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