NOTIVIDA, Año II, nº 121, 26 de Diciembre de 2002 

Buenos Aires, Argentina 

ACCIONES JUDICIALES CONTRA LA LEY NACIONAL DE SALUD REPRODUCTIVA

El Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires, inició ante la Justicia una acción contra la ley 25.673, Creación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (salud reproductiva-aborto encubierto). El Consorcio arguye que la norma no respeta el derecho a la objeción de conciencia, tanto para los médicos católicos como para los no católicos que disientan de la política que instrumenta la ley.

Se lee en parte del escrito: 

Los derechos de rango constitucional violados por la ley mencionada, a saber:  

“1) La libertad de conciencia asegurada por los arts 14, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (Art. 3º Declaración. Americana y art. 18 Declaración  Universal). 

2) La igualdad de la ley (art. 16 Constitución Nacional) por cuanto trata con el mismo rasero a quienes tienen reservas de conciencia protegidas por la Carta Magna que a quienes no la tienen. Tan injusto es tratar en forma desigual a los iguales, como en tratar en forma igual a los desiguales. Por ello la Corte Suprema ha dicho que "la igualdad jurídica con que se constituye el orden de la sociedad es una igualdad proporcional" (Fallos 210:284). 

Más aún la ley en crisis trata desigualmente también a los médicos católicos, según que aporten sus sabiduría y conocimientos a una entidad de salud confesional que a una no confesional, por cuanto el art. 10 de la ley excepciona de la aplicación de la misma a las entidades de salud confesionales en las que su credo oponga reservas a los métodos anticonceptivos. De ese modo los médicos católicos de esas entidades tienen resguardada su conciencia por la ley, en tanto que los que trabajen en entes públicos y entidades no confesionales están obligados a aplicarla. Aquí se da un claro caso de tratamiento desigual a los iguales, como lo es cuando se establecen excepciones o privilegios que excluyan a unos lo que se acuerde a otros en similares circunstancias (Fallos 199:268). 

Por otra parte la ley 25.673 admite la objeción de conciencia (si bien no la denomina de esta manera) exceptuando al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 6° inc. b) a las instituciones de carácter confesional con "fundamento en sus convicciones" (como se indica en 7.2.1.), lo cual implica una desigualdad entre las "instituciones"  y las personas físicas (médicos) ya que a éstas no se les respeta dichas convicciones. 

3) El derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita (art.14 C.N.), ya que para un observante del catolicismo es ilícito efectuar, propiciar o facilitar prácticas anticonceptivas que tienen por objeto evitar la procreación utilizando el don de la procreación tan solo como elemento de goce y disfrute físico y no contribuyendo al fin para el cual Dios le ha dado el citado don.  

4) Si bien la violación de los tres derechos constitucionales antes enumerados son harto suficientes para legitimar la presente acción de amparo, subsidiariamente, pero también conexo con los anteriores la ley atacada viola  el derecho a la vida, al permitir y obligar mediante el "Programa", que se distribuyan gratuitamente elementos de "anticoncepción de emergencia", algunos de los cuales  han sido calificados como "abortivos" por la más reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (fallo "Portal de Belén); y para ello se utiliza  el Programa Médico Obligatorio, tanto sea el público como el privado, y las obras sociales, y se considera a los anticonceptivos y eventualmente abortivos, como parte de las prestaciones básicas de salud, incluidas en todo nomenclador sanitario y farmacológico nacional, como también tienen similar efecto las dispositivos intrauterinos que impiden la anidación del óvulo fecundado”.  

Esta acción judicial, se suma a las decenas de causas contra la ley nacional de salud reproductiva, sancionada el 30 de octubre pasado por el Senado de la Nación, iniciadas a lo largo y ancho del país por asociaciones y familias que, entre otras cosas, ven conculcado el derecho a la patria potestad y defienden el derecho a la vida desde la concepción, avasallado por la ley al autorizar la llamada “contracepción de emergencia”. FIN

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NOTIVIDA, Año II, nº 121, 26 de Diciembre de 2002

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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