NOTIVIDA, Año II, nº 78, 23 de mayo de 2002 

Buenos Aires, Argentina 

APOYO EN EL SENADO A LAS RESERVAS ARGENTINAS AL DOCUMENTO DE LA CUMBRE DE LA INFANCIA

El 22 de mayo, la Senadora Liliana Negre de Alonso (PJ-San Luis), presentó un proyecto de declaración al Senado de la Nación pidiendo que esa cámara legislativa exprese su beneplácito por la reciente intervención de la delegación argentina en la sesión especial de la Asamblea General de la ONU dedicada a la Infancia. El proyecto, que lleva el número S-0908/02, dice en sus fundamentos:  

Las reservas realizadas por el Estado Argentino en la Sesión Especial de la Asamblea General para la Infancia (Cumbre de los Niños) de la Organización de las Naciones Unidas, que se realizó en Nueva York del 8 al 10 de mayo de 2002 (General Assembly, Twenty-seventh special session, GA/10022, 10-05-02); significan la reafirmación de los textos constitucionales que aseguran la protección de la vida humana desde el momento de la concepción. 

En este sentido nuestra Constitución Nacional, en su art.75, inc. 22 le otorga jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales, entre ellos la Convención de Derechos del Niño (Nueva York, 20/11/89, ratificada por la ley 23849, del 27-9-90, Boletín Oficial 22-10-90). El art. 2º de la ley 23849, incluida en la Constitución Nacional, recoge la reserva de nuestro país al artículo 1º de la Convención, que dice: "... la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad."  

En idéntico rumbo, las reservas efectuadas por nuestro país reafirman el derecho de los padres en materia de educación sexual. La Argentina hace una reserva a la Convención, también incluida en la ley mencionada y en la Constitución, con relación al art. 24, inciso f), diciendo que "La República Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principio éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable".  

Además, con la actitud adoptada por nuestra República se reafirma la soberanía de la misma para hacer reservas a los Documentos Internacionales invocando la potestad soberana del Estado reconocida en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, no resultando procedente por ello que se indique a los Estados que consideren retirarlas en un plazo perentorio. 

Asimismo, se reafirmaron las reservas hechas por nuestro país en otras Conferencias Internacionales al aseverar:  “Nuestro país desea además reiterar las declaraciones interpretativas efectuadas en oportunidad de la Conferencia Internacional sobre Población (El Cairo 1994), Declaración de Beijing y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 1995, Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Habitat II, Estambul 1996) y Conferencia sobre la Seguridad Alimentaria Mundial (Roma, 1996).”  

Con estas reservas también se ha reafirmado el concepto de familia entendido como aquella institución cuyo origen es la unión del varón y de la mujer donde nacen, se nutren y educan los hijos, de conformidad con el artículo 16 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos y el artículo 23 del Pacto ordenamiento constitucional argentino.  

Texto de las reservas: 

“Al unirse al consenso respecto al texto que acabamos de aceptar, mi delegación desea efectuar la siguiente declaración:  

“Con respecto a la última parte del párrafo 29 del documento “Un Mundo apropiado para los niños” la República Argentina entiende que las reservas y declaraciones interpretativas efectuadas por nuestro país al expresar su consentimiento en obligarse por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, no restringen sino que por el contrario amplían los derechos emanados de la Convención. Por tal motivo no cabe considerar que las mismas sean contrarias al objeto y fin de ese tratado.  

“Asimismo, mi delegación desea expresar que la capacidad de formular reservas a los tratados internacionales constituyen una potestad soberana del Estado reconocida en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, no resultando procedente por ello que se indique a los Estados que consideren retirarlas en un plazo perentorio. Mi delegación entiende que la posibilidad de formular reservas favorece un mayor número de adhesiones a los tratados internacionales, que de esa manera pueden hacer suyos los principios básicos de los mismos.  

“Nuestro país desea además reiterar las declaraciones interpretativas efectuadas en oportunidad de la Conferencia Internacional sobre Población (El Cairo 1994), Declaración de Beijing y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 1995, Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Habitat II, Estambul 1996) y Conferencia sobre la Seguridad Alimentaria Mundial (Roma, 1996).  

“Con respecto al párrafo 15 del documento que acabamos de aprobar, la República Argentina expresa que el concepto de familia a que se refiere el mismo es entendido como aquella institución cuyo origen es la unión del varón y de la mujer donde nacen, se nutren y educan los hijos, de conformidad con el artículo 16 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos y el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forma parte del ordenamiento constitucional argentino.  

“Con relación a las menciones que efectúa el documento sobre la perspectiva de género, nuestro país interpreta como la igualdad de oportunidades de niños y niñas, de acuerdo a sus diferencias naturales, de acceder al ejercicio pleno de los derechos consagrados por la Convención Internacional sobre Derechos del Niño”. 

Sigue diciendo la senadora Negre de Alonso, que a través de estas reservas argentinas hechas en la sesión especial de la Asamblea General para la Infancia (Cumbre de los Niños) de la ONU, hemos dejado sentado un precedente en el sentido de establecer la importancia que tiene la infancia, la familia y la soberanía  para nuestro país. Por todas estas razones solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de declaración. FIN. 

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NOTIVIDA, Año II, nº 78, 23 de mayo de 2002 

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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