NOTIVIDA,
Año II, nº 73,
10
de abril de 2002
Buenos
Aires, Argentina
EL DEFENSOR DEL
PUEBLO DEBE IMPEDIR LA VENTA TODOS LOS PRODUCTOS
ABORTIVOS.
A
los reclamos de varios grupos de padres de familia y del Movimiento Cívico de
Mujeres, dirigidos a la Administración
Nacional de Medicamentos (ANMAT) para que ordene retirar de la
venta todas las marcas comerciales del producto abortivo llamado “píldora del
día después”, se le suma la petición de un grupo de estudiantes que demanda al
Defensor del Pueblo de la
Nación que intervenga para erradicar del mercado todos esos
abortivos químicos, y en su caso, que investigue a los funcionarios del ANMAT
por ejercicio ilegítimo de sus funciones.
Un
grupo de más de 80 estudiantes universitarios, de las carreras de Derecho y
Medicina, la mitad de ellos mujeres, se dirigió al Sr. Defensor del Pueblo de
la Nación,
Dn.
Eduardo Mondino,
exigiendo en virtud del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que
dice todo método que impida el
anidamiento debería ser considerado como abortivo,” que la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica, ANMAT,
prohiba todo fármaco utilizado para la llamada "anticoncepción de emergencia",
es decir, fármacos para provocar abortos por medios químicos, antes de la
implantación del óvulo fecundado en el útero de la
madre.
Dicen
los ciudadanos en la carta: "no cabe ya ninguna duda al respecto sobre la
inconstitucionalidad de dichas especies medicinales. Y ante esta prohibición de
una marca del fármaco, la
ANMAT debe no sólo acatar y dejar sin efecto la autorización
para la fabricación y comercialización del fármaco 'Imediat', sino que tendría
que, de oficio, prohibir todo otro fármaco que produzca el mismo o similar
resultado. El Poder Ejecutivo puede y debe prescindir de la aplicación de
normativas cuya inconstitucionalidad surja en forma razonablemente evidente,
como son en este caso la autorizaciones de la
ANMAT".
“El
deber moral de acatar la doctrina que emana de las decisiones del más alto
tribunal, debe extenderse no sólo a los jueces, sino también a los otros poderes
del Estado, especialmente a aquel encargado de la administración general de
la
República”.
Y
sigue diciendo la carta dirigida al Defensor del Pueblo de la Nación, "fármacos del mismo
principio activo que el prohibido por la Corte existen y siguen en circulación.
Imediat N, del laboratorio Gador y Norgestrel Plus, de Biotenk, son dos
ejemplos. Una larga lista de estos fármacos se encuentra publicada en un sitio
de Internet, allí figuran: Imediat N,
Eugynon 50, Duoluton, Neogynon, Nordiol, Ovral, Nordette, Microgynon, y Microvalar. Todos están compuestos en
general por las mismas drogas: levonorgestrel, etinilestradiol o norgestrel.
También hay píldoras compuestas de progestágeno (Norgeal y Ovrette) de las que hay que ingerir una
cantidad mucho mayor, (conf. www.geocities.com/rima_web)",
para que se produzca el
aborto.
En
este sentido, afirman los peticionantes: “'Esta
situación, en lo que respecta a las dependencias del sector público afectadas,
importa una grave violación a la legalidad' (Opinión de Presidente de
la
AGN).
No han sido prohibidos expresamente por la Corte Suprema en el fallo
citado, quizás por no resolver extra
petito, pero sí implícitamente. De todas maneras no es condición necesaria
el pronunciamiento de la
Corte para que sean sacados de
circulación".
Por
lo tanto, el defensor del pueblo que "tiene la función constitucional de
defender y proteger los derechos humanos tutelados por la Constitución y demás
instrumentos con la misma jerarquía, ante hechos, actos u omisiones de
la
Administración; y además controla el ejercicio de todas la
funciones administrativas públicas (art. 86 de la Constitución
Nacional)", debe, en virtud de la ley que lo faculta, iniciar
la investigación de los actos de la "Administración pública nacional que
importen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario,
discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus
funciones (art. 14) como ser el de autorizar, en primer lugar, la fabricación y
comercialización de la 'píldora del día después'; y en segundo lugar, el de no
quitar de circulación todos estos medicamentos y prohibirlos mediando un
pronunciamiento del superior tribunal en su contra".
(…)
"Llegado
el caso, que según concluimos en la presente no debe darse, en que
la
Administración pública continúe manteniendo en pie esas
autorizaciones inconstitucionales, al Defensor del Pueblo todavía le queda una
facultad reconocida en la Constitución. En defensa de
los derechos de incidencia colectiva, en éste caso del grupo de los por nacer,
el Defensor tiene legitimación procesal (arts. 86 y 43 de la Constitución
Nacional), y puede presentar un amparo iniciando así otro
proceso judicial, como el que mencionáramos en nuestra
carta".
"Por
todo lo dicho, Sr. Defensor del Pueblo, los suscribientes le rogamos que tome
todas las medidas que considere necesarias para que todo fármaco con efectos
abortivos sea removido de las farmacias de nuestro país, y no vuelvan a ser
aprobados tampoco en lo sucesivo". FIN
Para
mayor información: Ignacio de Casas (54-11)
803-6041
Agradecemos
su difusión
Rueda
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de
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NOTIVIDA,
Año II, nº 73, Buenos Aires, 10 de abril de 2002
Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río
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