NOTIVIDA, Año II, nº 73, 10 de abril de 2002

Buenos Aires, Argentina 

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DEBE IMPEDIR LA VENTA TODOS LOS PRODUCTOS ABORTIVOS.

A los reclamos de varios grupos de padres de familia y del Movimiento Cívico de Mujeres, dirigidos a la Administración Nacional de Medicamentos (ANMAT) para que ordene retirar de la venta todas las marcas comerciales del producto abortivo llamado “píldora del día después”, se le suma la petición de un grupo de estudiantes que demanda al Defensor del Pueblo de la Nación que intervenga para erradicar del mercado todos esos abortivos químicos, y en su caso, que investigue a los funcionarios del ANMAT por ejercicio ilegítimo de sus funciones. 

Un grupo de más de 80 estudiantes universitarios, de las carreras de Derecho y Medicina, la mitad de ellos mujeres, se dirigió al Sr. Defensor del Pueblo de la Nación, Dn. Eduardo Mondino, exigiendo en virtud del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que dice todo método que impida el anidamiento debería ser considerado como abortivo,” que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica, ANMAT, prohiba todo fármaco utilizado para la llamada "anticoncepción de emergencia", es decir, fármacos para provocar abortos por medios químicos, antes de la implantación del óvulo fecundado en el útero de la madre. 

Dicen los ciudadanos en la carta: "no cabe ya ninguna duda al respecto sobre la inconstitucionalidad de dichas especies medicinales. Y ante esta prohibición de una marca del fármaco, la ANMAT debe no sólo acatar y dejar sin efecto la autorización para la fabricación y comercialización del fármaco 'Imediat', sino que tendría que, de oficio, prohibir todo otro fármaco que produzca el mismo o similar resultado. El Poder Ejecutivo puede y debe prescindir de la aplicación de normativas cuya inconstitucionalidad surja en forma razonablemente evidente, como son en este caso la autorizaciones de la ANMAT". 

“El deber moral de acatar la doctrina que emana de las decisiones del más alto tribunal, debe extenderse no sólo a los jueces, sino también a los otros poderes del Estado, especialmente a aquel encargado de la administración general de la República”.  

Y sigue diciendo la carta dirigida al Defensor del Pueblo de la Nación, "fármacos del mismo principio activo que el prohibido por la Corte existen y siguen en circulación. Imediat N, del laboratorio Gador y Norgestrel Plus, de Biotenk, son dos ejemplos. Una larga lista de estos fármacos se encuentra publicada en un sitio de Internet, allí figuran: Imediat N, Eugynon 50, Duoluton, Neogynon, Nordiol, Ovral, Nordette, Microgynon, y Microvalar. Todos están compuestos en general por las mismas drogas: levonorgestrel, etinilestradiol o norgestrel. También hay píldoras compuestas de progestágeno (Norgeal y Ovrette) de las que hay que ingerir una cantidad mucho mayor, (conf. www.geocities.com/rima_web)", para que se produzca el aborto.  

En este sentido, afirman los peticionantes: “'Esta situación, en lo que respecta a las dependencias del sector público afectadas, importa una grave violación a la legalidad' (Opinión de Presidente de la AGN). No han sido prohibidos expresamente por la Corte Suprema en el fallo citado, quizás por no resolver extra petito, pero sí implícitamente. De todas maneras no es condición necesaria el pronunciamiento de la Corte para que sean sacados de circulación". 

Por lo tanto, el defensor del pueblo que "tiene la función constitucional de defender y proteger los derechos humanos tutelados por la Constitución y demás instrumentos con la misma jerarquía, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y además controla el ejercicio de todas la funciones administrativas públicas (art. 86 de la Constitución Nacional)", debe, en virtud de la ley que lo faculta, iniciar la investigación de los actos de la "Administración pública nacional que importen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones (art. 14) como ser el de autorizar, en primer lugar, la fabricación y comercialización de la 'píldora del día después'; y en segundo lugar, el de no quitar de circulación todos estos medicamentos y prohibirlos mediando un pronunciamiento del superior tribunal en su contra". (…) 

"Llegado el caso, que según concluimos en la presente no debe darse, en que la Administración pública continúe manteniendo en pie esas autorizaciones inconstitucionales, al Defensor del Pueblo todavía le queda una facultad reconocida en la Constitución. En defensa de los derechos de incidencia colectiva, en éste caso del grupo de los por nacer, el Defensor tiene legitimación procesal (arts. 86 y 43 de la Constitución Nacional), y puede presentar un amparo iniciando así otro proceso judicial, como el que mencionáramos en nuestra carta". 

"Por todo lo dicho, Sr. Defensor del Pueblo, los suscribientes le rogamos que tome todas las medidas que considere necesarias para que todo fármaco con efectos abortivos sea removido de las farmacias de nuestro país, y no vuelvan a ser aprobados tampoco en lo sucesivo". FIN 

Para mayor información: Ignacio de Casas (54-11) 803-6041 

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Rueda de Enlace de ONG’s

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NOTIVIDA, Año II, nº 73, Buenos Aires, 10 de abril de 2002

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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