NOTIVIDA, Año I, 22 de agosto de 2001

EL DIP. AYALA PIDE EL REPUDIO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AMA

El diputado nacional Dr. Juan Carlos Ayala (PJ-Chaco), presentó a la Cámara un proyecto de resolución para  "repudiar la cultura de la muerte contenido en el Código de Ética para los Equipos de Salud presentado por la Asociación Médica Argentina (AMA), el 25 de junio de 2001".  

En sus fundamentos el diputado expresa:

El 5 de junio de 2001, la Asociación Médica Argentina (AMA), fundada en 1891, presentó su nuevo código de ética, llamado Código de Ética para los Equipos de Salud.

El texto, con una redacción mediocre que en algunos casos permite peligrosas interpretaciones ambiguas, es una claudicación de la tradicional entidad ante la cultura de la muerte.

El nuevo código admite, por ejemplo, entre otras cosas: el llamado derecho a la procreación (art. 441); la donación de óvulos y espermatozoides, en el caso de la fecundación asistida (art. 443); acepta, con autorización judicial, la transferencia de embriones a una mujer de quien no son los óvulos fecundados (art. 458); acepta la maternidad sustituta, siempre que sea no retribuida económicamente (art. 465); y admite además, en el caso de los pacientes, un ambiguo derecho a la autonomía.

En cuanto al aborto, acepta como éticamente lícitos los autorizados por el código penal argentino, y admite el aborto eugenésico, considerándolo equivocadamente legal. Además deja abierta la puerta para un "consenso" del que se podrían derivar otras causales.

Dice el texto:  

"Art. 477. El aborto en cualquiera de las épocas de la gestación se encuentra prohibido así como está penada por la ley su realización".

(...)

"Art. 479. Las excepciones previstas a las normas éticas y legales son las siguientes:  

-Necesidad absoluta para salvar la vida de la madre, luego de agotados todos los recursos de la ciencia.

-Cuando el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente y el Juez interviniente, si lo considera procedente, debe autorizar la intervención.

-Cuando exista demostración científica indudable que se trata de un embrión afectado por alteraciones genéticas irreversibles, cuyas características aseguren la inviabilidad vital del recién nacido, aún con las ayudas tecnológicas más complejas que existan para sostén de la vida, previa autorización judicial".(...)

"Art. 481. La ciencia en general y los médicos y juristas en particular, deben comprometerse en un trabajo conjunto destinado a lograr un consenso que contemple las condiciones que hoy se contraponen y crean posiciones de conciencia y opinión pública irreductibles en relación con este tema".

Como contrapartida a la visión de la Asociación Médica a continuación en el proyecto se transcribe íntegro  el discurso de Su Santidad, Juan Pablo II a los participantes de la VII Asamblea General de la Academia Pontificia para la Vida. Sábado 3 de marzo 2001, en el que entre otras dice el Santo Padre: 

"El evangelio de la vida no es una mera reflexión, aunque original y profunda, sobre la vida humana; ni sólo un mandamiento destinado a sensibilizar la conciencia y a causar cambios significativos en la sociedad; menos aún una promesa ilusoria de un futuro mejor. El evangelio de la vida es una realidad concreta y personal, porque consiste en el anuncio de la persona misma de Jesús, el cual se presenta al apóstol Tomás, y en él a todo hombre, con estas palabras:  "Yo soy el camino, la verdad y la vida" (Jn 14, 6)" (n. 29). (...)"

"Las grandes cuestiones relativas al derecho a la vida de todo ser humano desde la concepción hasta la muerte, el empeño en la promoción de la familia según el designio originario de Dios y la necesidad urgente, que ya sienten todos, de tutelar el ambiente en el que vivimos representan para la ética y el derecho un terreno de interés común. Sobre todo en este campo, que concierne a los derechos fundamentales de la convivencia humana, vale cuanto escribí en la encíclica Fides et ratio: "La Iglesia está profundamente convencida de que fe y razón se ayudan mutuamente, ejerciendo recíprocamente una función tanto de examen crítico y purificador, como de estímulo para progresar en la búsqueda y en la profundización" (n. 100).   (....)

"Sin una cultura que mantenga firme el derecho a la vida y promueva los valores fundamentales de cada persona, no puede existir una sociedad sana ni la garantía de paz y justicia". 

El proyecto concluye diciendo:

Por todo lo expresado por Su Santidad, solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.

_________________________________

NOTIVIDA, Año I, 22 de agosto de 2001

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

Página web http://www.notivida.org

Email notivida@notivida.com.ar

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

______________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín.